Resumen del Artículo ciento cincuenta y uno

Artículo ciento cincuenta y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cincuenta y uno 1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible. 2. La…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta y uno

1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible.

2. La acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta y uno

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta y uno del LOREG?

cincuenta y uno 1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas…

¿El Artículo ciento cincuenta y uno del LOREG está vigente?

El artículo ciento cincuenta y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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